miércoles, 28 de septiembre de 2011

reconocimiento a la libre...MASJC

Asunto: Se solicita el reconocimiento a la libre determinación de las comunidades del pueblo triqui organizadas en Municipio Autónomo de San Juan Copala.
Diputada Eufrosina Cruz Mendoza.
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de Oaxaca.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Señor Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Señor Gabino Cué Monteagudo
Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca
Presentes:
Considerando:
1. Que el pueblo triqui ha sido sometido históricamente: primero por los conquistadores españoles y después por la clase política que asumió el poder cuando México se convirtió en un país independiente.
2. Que este sometimiento en la actualidad continúa y se manifiesta de muchas maneras, entre ellas:
a. En el despojo de más de la mitad de nuestro territorio, que hoy se encuentra como propiedad privada en manos de mestizos adinerados, muchos de ellos descendientes de los conquistadores españoles.
b. La destrucción del gobierno triqui, consumado por la desaparición del municipio constitucional de San Juan Copala, por decreto de la Cuarenta Legislatura del Estado en diciembre de 1948, con lo cual se arrebató a nuestro pueblo su propio gobierno, que se había ganado desde el año de 1826, con su activa participación en las guerras de independencia, bajo las órdenes del generalísimo José María Morelos y Pavón.
c. La división del pueblo triqui y el reparto de sus comunidades entre los municipios mestizos de Santiago Juxtlahuaca, Putla de Guerrero y Constancia del Rosario, en donde sus habitantes hemos sido discriminados, excluidos y explotados.
3. Que en la actualidad el intento por someter al pueblo triqui se ha acentuado, impulsado desde el gobierno o por organizaciones afines a él, lo cual ha dado como resultado que en la región predomine:
a. La violencia generada por la impunidad con que actúan las bandas delictivas y la falta de justicia, porque entre los ministerios públicos y jueces predomina la corrupción y la complicidad.
b. El hambre, por la ausencia de un programa alimentario que asegure la alimentación de los habitantes de las comunidades.
c. Proliferación de enfermedades, por carecer de programas que las prevengan o atiendan las existentes.
d. Analfabetismo, por carecer de un sistema de educación que responda a las necesidades del pueblo y valorice la cultura triqui.
4. Que para superar el sometimiento político, económico, cultural y social al que han condenado al pueblo triqui el Estado y sus políticos, es necesario que éste se constituya como sujeto político, con personalidad jurídica y capacidad para auto representarse, auto gobernarse y tomar libremente las decisiones sobre su futuro.
5. Que el derecho internacional de los derechos humanos reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación en un régimen de autonomía, mismo que les da derecho a:
• Establecer libremente su condición política y proveer a su desarrollo económico, social y cultural.
• Gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.
• Salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente.
• Proteger sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales.
• Que se respete la integridad de sus valores, prácticas e instituciones.
• Decidir las prioridades para su desarrollo.
6. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 2º reconoce y protege los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación. Establece además que “La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”, y entiende por “pueblos indígenas” a “aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Considerando también que esta disposición fue tomada del artículo 1°, inciso b).- del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales; convenio firmado y ratificado por México desde 1990, por lo que, desde ésa fecha, su cumplimiento es obligatorio (como lo ordena el artículo 133 de nuestra Constitución), por lo que constitucionalmente se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia para:
• Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
• Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos.
• Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones.
• Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
• Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras;
• Acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades.
7. Considerando que dichas disposiciones se contemplan también en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley de Educación del Estado de Oaxaca, el Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca, la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del estado de Oaxaca, entre otras, en las que se señala que:
• El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas se expresa como autonomía, en tanto partes integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco jurídico vigente; por tanto dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de derechos sociales.
• Se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización política, así como para elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.
• La autonomía de los pueblos y comunidades se ejercerá a nivel del municipio, de las agencias municipales, agencias de policía o de las asociaciones integradas por varios municipios entre sí, comunidades entre sí o comunidades y municipios.
Por todo lo anterior, las comunidades y barrios de la región triqui baja: San Juan Copala (actualmente en situación de desplazamiento forzoso debido a la agresión paramilitar que hemos sufrido durante ya 4 años), Agua Fría Copala, Yosoyuxi Copala, Santa Cruz Tilapa y Paraje Pérez, EXIGIMOS al Estado Mexicano y específicamente al Congreso del Estado de Oaxaca, Poder Ejecutivo de Oaxaca, Poder Ejecutivo Federal, Cámara de Senadores y Cámara de Diputados Federal:
PRIMERO. El reconocimiento inmediato e incondicional al derecho que tenemos los pueblos indígenas a la libre determinación.
SEGUNDO. El reconocimiento inmediato e incondicional (en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, de la constitución federal, y de todas las leyes en la materia) del derecho que tenemos a la autonomía y la libre determinación las comunidades triquis antes mencionadas, las cuales, a partir del día primero de enero del año 2007, nos hemos constituido en Municipio Autónomo de San Juan Copala, con el objeto de romper con la subordinación a las organizaciones que, ligadas, subsidiadas y protegidas por el gobierno, han traído a la región la muerte, la destrucción, la extorsión, el cerco y desplazamiento de comunidades triquis enteras, el despojo de bienes, la violación a mujeres, el asesinato de niños y la desaparición forzada de personas.
TERCERO. Exigimos el reconocimiento inmediato e incondicional de las autoridades de las comunidades y barrios que integran el Municipio Autónomo de San Juan Copala, las cuales han sido elegidas libremente y les ha dado posesión el Consejo de Ancianos desde la fundación del Municipio Autónomo y las cuales en conjunto constituyen el Consejo Autónomo Comunitario.
CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, se desconoce la injerencia o representatividad de cualquier otra autoridad que no sea electa de manera legítima por las comunidades y barrios. Específicamente se desconoce la autoridad de la llamada “Agencia Municipal de San Juan Copala” impuesta por los asesinos pertenecientes a las organizaciones paramilitares que durante 4 años han intentado, infructuosamente, aniquilar al Municipio Autónomo de San Juan Copala.
QUINTO. Las autoridades del Municipio Autónomo de San Juan Copala sujetan sus actos, desde la fundación de este municipio, a los sistemas normativos del pueblo triqui, y en lo que estos sistemas normativos no prevean forma de conducirse, a las leyes del Estado mexicano, respetando siempre la voluntad de sus ciudadanos, el respeto de la cultura triqui y todas las disposiciones y convenciones sobre los derechos humanos, derechos de la mujer, derechos de los niños, derecho a la cultura propia y derecho al libre desarrollo en un marco de respeto a la naturaleza y de conservación de nuestros bienes tangibles e intangibles para el uso y disfrute de las siguientes generaciones.
SEXTO. Las autoridades de las localidades que conforman el Municipio Autónomo de San Juan Copala y específicamente el Consejo Comunitario Autónomo representan a las comunidades y barrios hacia el exterior del municipio. Una vez que las autoridades a las que específicamente nos hemos dirigido den respuesta a este escrito, nuestras autoridades estarán en la disposición absoluta de iniciar con el Estado mexicano los procesos de diálogo y concertación para el diseño y aplicación concreta de los mecanismos que lleven al pronto cumplimiento del ejercicio de nuestro derecho a la libre determinación y autonomía como pueblos indígenas.
Esperamos su respuesta por escrito y ponemos como domicilio para recibir cualquier notificación en el CAMPAMENTO DE DESPLAZADOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN COPALA, Arcos Poniente del Palacio de Gobierno del Estado de Oaxaca, Colonia Centro C. P. 68000, Oaxaca, Oaxaca y en el CAMPAMENTO DE DESPLAZADOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN COPALA en el Zócalo de la Ciudad de México, costado Poniente de la Catedral Metropolitana, Calle Monte de Piedad Sin Número, Col. Centro, C. P. 06000. México, D. F.
Dado en el territorio del Municipio Autónomo de San Juan Copala, Zona Triqui Baja, Oaxaca, el día 23 de septiembre del 2011.
Por el Municipio Autónomo de San Juan Copala

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